Lista de Personas Bloqueadas de la UIF: cómo se notifica y qué hacer ante una coincidencia
Es la única lista de cribado que obliga a frenar la operación en el momento. Qué es, cómo llegan las altas y las bajas, qué se hace cuando hay coincidencia y por qué no se parece a OFAC.
Una SOFOM criba a sus clientes contra varias listas: OFAC, Naciones Unidas, personas políticamente expuestas, contribuyentes del 69-B. Casi todas sirven para lo mismo: avisar que hay que mirar con más cuidado. La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es distinta. Una coincidencia confirmada no pide más diligencia: pide suspender la operación y reportar en horas, no en semanas.
Por eso es la lista donde menos margen hay para el desorden. Si el cribado corre contra una versión vieja, o si la coincidencia se queda en el correo de alguien, el incumplimiento ya ocurrió.
Qué es la Lista de Personas Bloqueadas
La LPB es la lista a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La integra la Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, y en ella aparecen personas con las que las entidades no deben operar mientras sigan listadas.
Las disposiciones enumeran los supuestos por los que alguien entra a la lista. Entre ellos están las personas designadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las que señalen autoridades nacionales o extranjeras en ciertos supuestos, las vinculadas a procesos o condenas por los delitos que la ley prevé y, desde la reforma de 2021, los contribuyentes en la situación definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Cómo llega a la SOFOM: altas y bajas por oficio
Las disposiciones dicen que la Secretaría pone la lista y sus actualizaciones a disposición de las entidades a través de la CNBV. En la operación diaria de una SOFOM, eso se traduce en avisos de actualización que aparecen en el Portal SITI PLD/FT, cada uno con su oficio de la UIF en PDF. Cada oficio da de alta, da de baja o modifica a una o varias personas.
Aquí está el primer problema operativo: la lista no llega como un archivo consolidado que se reemplaza. Llega como una serie de oficios que se acumulan. Una entidad con varios años de operación puede tener cientos o miles de oficios, y la lista vigente es el resultado de aplicarlos todos en orden.
Qué hay que guardar de cada oficio
- Número y fecha del oficio, que es lo que respalda la alta o la baja ante una revisión.
- Los datos de identificación de cada persona: nombre, RFC, CURP, fecha de nacimiento y lo que el oficio traiga.
- El sentido del movimiento: alta, baja o modificación.
- La fecha en que la SOFOM lo incorporó a su cribado, porque de ahí corre su responsabilidad.
Una baja también obliga. Cuando una persona sale de la lista, las disposiciones piden reanudar de inmediato las operaciones suspendidas. Una SOFOM que aplica las altas pero no las bajas también está incumpliendo, aunque la falla parezca conservadora.
Qué hacer ante una coincidencia
Cuando el cribado encuentra a un cliente o usuario en la LPB, las disposiciones piden tres cosas, y ninguna admite esperar al siguiente comité.
1. Suspender de inmediato
Se suspende de manera inmediata cualquier acto, operación o servicio con esa persona. Eso incluye la solicitud en análisis, la dispersión pendiente y los movimientos de un crédito vigente.
2. Reportar dentro de 24 horas
La entidad envía a la Secretaría, por conducto de la CNBV, un reporte dentro de las 24 horas siguientes a que conoce la información. Se presenta como reporte de operación inusual, con la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas" en la descripción de la operación.
3. Avisar al cliente por escrito
Se le informa por escrito y de inmediato que puede acudir ante la autoridad. Las disposiciones prevén un derecho de audiencia ante la Secretaría; el procedimiento y sus plazos deben consultarse en la disposición vigente, porque la regulación de la audiencia se ha reformado en los últimos años.
Antes de suspender: confirmar que es la persona
La coincidencia por nombre no basta. Un "Juan Hernández López" contra una lista de miles de registros pega con homónimos. Lo correcto es cruzar los identificadores que trae el oficio, como RFC, CURP o fecha de nacimiento, contra el expediente. Si los identificadores coinciden, se suspende y se reporta. Si el nombre coincide pero los identificadores no, el oficial de cumplimiento descarta y deja escrito por qué, con fecha y firma.
Ese dictamen es lo que se va a revisar en una visita. Un descarte sin soporte es tan malo como no haber cribado.
En qué se distingue de OFAC y de las listas de la ONU
| Lista de Personas Bloqueadas | OFAC (EE.UU.) | Consejo de Seguridad ONU | |
|---|---|---|---|
| Quién la emite | SHCP, por conducto de la UIF | Departamento del Tesoro de EE.UU. | Comités de sanciones del Consejo de Seguridad |
| Obliga en México por sí misma | Sí, por el 95 Bis LGOAAC y sus disposiciones | No es norma mexicana; se usa como lista de riesgo | Sus designaciones son uno de los supuestos para entrar a la LPB |
| Qué exige una coincidencia | Suspensión inmediata y reporte en 24 horas | Lo que fije la política interna de la SOFOM | Lo que resulte de su incorporación a la LPB |
| Cómo llega | Oficios a través de la CNBV | Archivo público del Tesoro | Lista consolidada pública |
La diferencia práctica: OFAC pesa porque los bancos corresponsales y los fondeadores la exigen, y una coincidencia ahí suele terminar en rechazo del cliente por política. La LPB pesa porque es ley mexicana y su incumplimiento se sanciona aquí.
Cómo se resuelve de raíz
La LPB deja de ser un riesgo cuando tres cosas dejan de depender de la memoria de alguien. Que cada oficio nuevo se incorpore a la lista el mismo día, con su número y su fecha. Que el cribado corra solo en cada alta, en cada solicitud y sobre la cartera vigente cuando llega una actualización. Y que cada coincidencia quede amarrada a la persona, con el dictamen del oficial y la evidencia del reporte.
Cumplencia descarga los oficios de actualización de la Lista de Personas Bloqueadas desde el Portal SITI PLD/FT y los incorpora a la lista de cribado del tenant; el cribado corre solo al analizar y al aprobar cada solicitud, contra la LPB, OFAC, ONU, Unión Europea, PEP y el 69-B del SAT, y cada resultado queda ligado a la persona y a su solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Quién emite la Lista de Personas Bloqueadas?
La Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera. A las SOFOM se la hace llegar por conducto de la CNBV, junto con sus actualizaciones.
¿Qué debe hacer una SOFOM si un cliente aparece en la lista?
Suspender de inmediato cualquier operación con esa persona, enviar un reporte dentro de las 24 horas siguientes como operación inusual con la leyenda Lista de Personas Bloqueadas, y avisarle por escrito que puede acudir ante la autoridad.
¿Una coincidencia sólo por nombre obliga a suspender?
No necesariamente. Hay que cruzar los identificadores del oficio, como RFC, CURP o fecha de nacimiento, contra el expediente. Si no coinciden, el oficial de cumplimiento descarta el homónimo y deja documentado el dictamen.
¿Qué pasa cuando alguien sale de la lista?
Las disposiciones piden reanudar de inmediato las operaciones que se habían suspendido. Aplicar las altas y olvidar las bajas también es incumplimiento.
¿La lista OFAC es obligatoria para una SOFOM?
No es una norma mexicana. Se usa como lista de riesgo por política interna y porque la exigen bancos y fondeadores, pero la que obliga a suspender y reportar es la Lista de Personas Bloqueadas.
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