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Guía de cumplimiento

Cómo arrancar una SOFOM E.N.R. en 2026: del acta a la primera operación

Constituir una SOFOM no requiere autorización, pero sí un orden. Los pasos ante la CONDUSEF y la CNBV, el plazo del estatus Pre-Operativa y las obligaciones que empiezan a correr antes de prestar un peso.

Una SOFOM E.N.R. no necesita autorización del Gobierno Federal para prestar. Esa frase, que es cierta, hace pensar que arrancar es sencillo: se constituye la sociedad, se registra y se empieza a colocar. En la práctica hay un orden de pasos ante dos autoridades, plazos que corren solos y obligaciones que nacen mucho antes del primer crédito.

Esta guía recorre ese camino en el orden en que ocurre, con lo que pide cada etapa.

Qué es una SOFOM E.N.R. y qué no necesita

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito permite a cualquier sociedad anónima otorgar crédito, arrendamiento financiero o factoraje de forma habitual sin autorización del Gobierno Federal. Para ser SOFOM, la sociedad tiene que tener esas actividades como objeto social principal, usar en su denominación la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" seguida de "entidad no regulada" (o sus siglas), y contar con registro vigente ante la CONDUSEF. La E.N.R. necesita además el dictamen técnico de prevención de lavado vigente.

"No regulada" significa que la CNBV no la autoriza ni supervisa su solvencia o su operación de crédito. Pero sí la supervisa en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y la CONDUSEF la supervisa en protección al usuario.

Del acta al registro: CONDUSEF, CNBV y SIPRES

Paso 1: estatutos con opinión de la CONDUSEF

Antes de constituir, el proyecto de estatutos se presenta a la CONDUSEF a través del Portal Único de Registros. El objeto social tiene una redacción que la propia Disposición prescribe, y es el error más común en esta etapa: redactarlo a la medida y que regrese.

La CONDUSEF emite opinión en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si previene, hay 10 días hábiles para corregir. Con la opinión favorable, la sociedad tiene 30 días hábiles para constituirse, y el pre-registro debe completarse dentro de un plazo máximo después del cual se cancela el folio.

Paso 2: el dictamen técnico de PLD ante la CNBV

La SOFOM E.N.R. necesita un dictamen técnico de la CNBV que acredite que cumple con las obligaciones de prevención de lavado del artículo 95 Bis de la ley. La solicitud se presenta por el portal SITI PLD/FT y se rige por las disposiciones de carácter general que la CNBV emitió para obtenerlo.

Para pedirlo, la sociedad tiene que tener armado lo que después va a operar: políticas y procedimientos de identificación de clientes, la estructura interna que hará la función de cumplimiento y un sistema automatizado para cumplir el 95 Bis. El plazo de resolución y la vigencia del dictamen están en las disposiciones de la CNBV; conviene consultarlos en la versión vigente, porque de esa vigencia depende la renovación.

El dictamen no es un trámite de papel. Pide demostrar que el manual, el oficial de cumplimiento y el sistema existen. Una SOFOM que lo tramita con un manual genérico y sin sistema llega a su primera visita con el problema intacto.

Paso 3: el alta en SIPRES

Con la sociedad inscrita en el Registro Público de Comercio, el alta en el SIPRES se pide por el PUR dentro de los 10 días hábiles siguientes a esa inscripción. Para una E.N.R., la Disposición pide, entre otros:

El contrato con la sociedad de información crediticia no es un requisito de una sola vez: tiene que estar vigente en todo momento, y si se renueva o cambia, se sube al portal dentro de 10 días hábiles.

El estatus Pre-Operativa

Al darse de alta, la SOFOM queda en estatus Pre-Operativa hasta que informa que inició operaciones. Ese aviso se hace en el SIPRES dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio.

El estatus tiene límite: la SOFOM puede permanecer en Pre-Operativa hasta 2 años desde su alta, y al vencer ese plazo la CONDUSEF cancela el registro. Mientras tanto, cada mes manifiesta su situación bajo protesta en el portal.

Lo que la fase operativa destraba

En la práctica, pasar de Pre-Operativa a operativa es lo que permite, por ejemplo, tramitar el usuario del portal SITI PLD/FT para presentar los reportes de operaciones. Por eso conviene preparar ese trámite antes de colocar el primer crédito, y no cuando ya está encima el primer trimestre. Ver SITI de la CNBV.

Lo que ya obliga antes del primer crédito

La confusión más cara es pensar que, mientras no se haya prestado, no hay obligaciones. Muchas corren desde el registro:

ObligaciónDesde cuándo
Validación mensual de registros en el PURDesde el alta, también en Pre-Operativa
Contrato vigente con una sociedad de información crediticiaEn todo momento
Avisar el nombramiento del oficial de cumplimiento a la CNBVDentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento
Manual de PLD y comité de comunicación y controlDesde que se es SOFOM; los cambios al manual se informan en un plazo propio
Unidad Especializada de Atención a UsuariosDesde el alta en los registros de la CONDUSEF
Obligaciones fiscales y patronalesDesde la inscripción en el RFC y el alta de trabajadores

Las causas de cancelación que conviene tener a la vista

La Disposición enumera las causas por las que la CONDUSEF puede cancelar el registro de una SOFOM E.N.R. Entre ellas: no mantener actualizada ni validar la información, no acreditar que es usuaria de una sociedad de información crediticia, no tener o no presentar la renovación del dictamen técnico, omitir reportes tres meses seguidos dentro de doce, no acreditar operaciones por más de cuatro meses seguidos, o no comercializar productos en dos años.

Casi ninguna de esas causas es una falta grave de fondo. Son descuidos de calendario. Y la consecuencia es la misma que la de una falta grave: dejar de ser SOFOM.

Cómo se resuelve de raíz

Arrancar bien es dejar armado desde el primer día el calendario de lo que vence, con las fechas reales de la entidad: cuándo se dio de alta, cuándo pasó a operativa, cuándo vence el dictamen. Si las obligaciones se calculan a partir de esas fechas, ni se inventan vencimientos que todavía no aplican ni se olvidan los que ya corren.

En Cumplencia, el tenant captura sus fechas de alta, como el alta como SOFOM y el inicio de fase operativa en SIPRES, y de ellas nace el calendario de obligaciones: las que aplican desde el registro se generan desde el registro, y los reportes de operaciones, la cuota de inspección, la capacitación y la auditoría de PLD sólo aparecen cuando se captura la fecha de fase operativa.

Preguntas frecuentes

¿Una SOFOM E.N.R. necesita autorización para operar?

No necesita autorización del Gobierno Federal. Necesita registro vigente ante la CONDUSEF y, siendo entidad no regulada, el dictamen técnico de prevención de lavado de la CNBV.

¿Cuánto tiempo puede estar una SOFOM en estatus Pre-Operativa?

Hasta 2 años desde su alta en el SIPRES. Al vencer ese plazo sin iniciar operaciones, la CONDUSEF cancela el registro.

¿Qué documentos pide el alta de una SOFOM E.N.R. en SIPRES?

Entre otros, el dictamen técnico de PLD, el acta constitutiva, el contrato con una sociedad de información crediticia y un plan general de funcionamiento con operaciones, segmentos y regiones.

¿Una SOFOM que todavía no presta ya tiene obligaciones?

Sí. La validación mensual de registros en el portal de la CONDUSEF corre desde el alta, también en estatus Pre-Operativa, y el contrato con una sociedad de información crediticia debe estar vigente en todo momento.

¿Qué supervisa la CNBV en una SOFOM E.N.R.?

Sólo la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La protección al usuario la supervisa la CONDUSEF.

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