Cumplencia
Guía de cumplimiento

Buró de Crédito para SOFOM: quién reporta, cada cuándo y qué pasa si no

Reportar a una sociedad de información crediticia no es opcional para una SOFOM E.N.R.: es requisito de su registro ante la CONDUSEF. Qué se reporta, qué plazos corren y en qué se equivocan las SOFOM chicas.

En esta guía

Para muchas SOFOM nuevas, el Buró de Crédito es algo que se consulta: se revisa el historial del solicitante antes de prestar. Pero la ley lo ve al revés. La SOFOM E.N.R. está obligada a reportar todos los créditos que otorga, y si deja de hacerlo pone en riesgo su registro y, con él, su carácter de SOFOM.

Esta guía explica de dónde sale la obligación, cómo se acredita ante la CONDUSEF cada mes, qué plazos corren cuando el cliente paga o reclama, y qué hace falta para que el archivo salga bien a la primera.

De dónde sale la obligación

Desde la reforma financiera de 2014, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito obliga a las SOFOM E.N.R. a ser usuarias de al menos una sociedad de información crediticia y a entregarle la información de todos los créditos que otorguen, en los términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. El cumplimiento se acredita ante la CONDUSEF como parte del registro.

En México operan dos sociedades de información crediticia con las que trabaja la mayoría de las SOFOM: Buró de Crédito y Círculo de Crédito. La ley no obliga a reportar a las dos; basta una, siempre que se le reporte toda la cartera.

"Todos los créditos" quiere decir todos. No sólo los que caen en mora, ni sólo los de personas físicas. Un crédito simple a una empresa, uno de nómina o uno grupal entran igual. Reportar sólo a los morosos es un error frecuente y deja a la SOFOM incumpliendo aunque mande archivo cada mes.

El contrato con la SIC es parte del registro

La Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF pide el contrato con al menos una sociedad de información crediticia como requisito para dar de alta a la SOFOM, y exige tenerlo vigente en todo momento. Si vence, la renovación o el contrato nuevo se sube al SIPRES dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Cómo se acredita cada mes ante la CONDUSEF

La ley de sociedades de información crediticia no fija por sí misma una periodicidad de envío: el ritmo lo marcan el contrato y el formato de cada SIC, que en la práctica es mensual. Lo que sí obliga a un ciclo mensual es la CONDUSEF.

Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la SOFOM sube al SIPRES el reporte de calidad de la información que le entrega la SIC, o un documento de la SIC que acredite que se reportaron todos los créditos. Si la SOFOM todavía está en estatus Pre-Operativa, en lugar del reporte manifiesta bajo protesta que no tiene créditos que reportar.

QuéAnte quiénCuándo
Archivo con toda la carteraLa SIC (Buró o Círculo)Según contrato y formato de la SIC; en la práctica, mensual
Reporte de calidad o constancia de la SICCONDUSEF, en el SIPRESPrimeros 5 días hábiles de cada mes
Contrato renovado o nuevo con la SICCONDUSEF, en el SIPRES10 días hábiles después del vencimiento o cambio

Qué se reporta y qué plazos corren

La información tiene que ser completa y veraz. Por cada crédito se reporta, entre otros datos, la fecha en que se otorgó y, en su caso, la fecha del primer incumplimiento. Si el acreditado es persona moral, también se reportan los accionistas o socios que tengan 10% o más del capital.

Dos plazos de la ley conviene tener a la vista porque son los que generan quejas:

El silencio le da la razón al cliente. Una reclamación que nadie atiende en 15 días se resuelve sola a favor del acreditado, aunque la SOFOM tenga el pagaré y el estado de cuenta que prueban el adeudo. Las aclaraciones necesitan un responsable y un plazo vigilado, igual que cualquier obligación regulatoria.

La autorización para consultar

Reportar y consultar son cosas distintas. Para consultar el historial de una persona física, o de una persona moral con créditos menores a 400,000 UDIS, la SOFOM necesita la autorización expresa del cliente con su firma autógrafa o electrónica. Si la autorización va dentro de otro documento, tiene que estar en una sección especial con su propia firma. La autorización vale un año, ampliable hasta dos años más si el cliente lo acepta expresamente, y en todo caso mientras exista la relación con el cliente.

Qué pasa si no se cumple

La consecuencia más seria no es una multa: es perder el registro. La LGOAAC prevé la cancelación del registro de la SOFOM cuando, de forma reiterada, no mantiene actualizada la información que exige la ley de sociedades de información crediticia. Sin registro, la sociedad deja de tener el carácter de SOFOM.

La Disposición de Registros lo aterriza en dos causas concretas de cancelación: no acreditar que la SOFOM es usuaria de al menos una SIC, y omitir el reporte mensual del SIPRES durante tres meses consecutivos dentro de un periodo de doce.

Por qué el archivo se rechaza

El formato del archivo lo fija cada SIC con su instructivo, y es distinto para personas físicas y para personas morales. Los rechazos casi nunca vienen del crédito, sino de los datos del acreditado que nadie capturó completos en la originación:

Cada rechazo significa corregir, volver a generar y volver a enviar, con el plazo del SIPRES corriendo.

Cómo se resuelve de raíz

El archivo para la SIC no debería armarse: debería salir. Si la cartera, los pagos y los datos del acreditado viven en el mismo sistema, el reporte del mes es una vista de lo que ya está registrado, y los huecos se detectan antes de enviar, no cuando la SIC rechaza.

En Cumplencia, el archivo de personas morales se genera en el formato de Buró de Crédito directamente de la cartera, con un validador que señala los datos faltantes antes de generar. Así entregó un tenant su primer corte mensual, que Buró aceptó e integró. Los domicilios y datos de accionistas los captura la propia SOFOM en la ficha del cliente, y ahí se corrigen una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿Una SOFOM E.N.R. está obligada a reportar a Buró de Crédito?

Está obligada a ser usuaria de al menos una sociedad de información crediticia y a reportarle todos los créditos que otorga. Puede ser Buró de Crédito o Círculo de Crédito; la ley no exige reportar a las dos.

¿Cada cuándo se reporta a la sociedad de información crediticia?

La periodicidad del archivo la fijan el contrato y el formato de la SIC, que en la práctica es mensual. Ante la CONDUSEF, la SOFOM acredita cada mes en el SIPRES, dentro de los primeros cinco días hábiles, que reportó toda su cartera.

¿Cuánto tiempo tiene la SOFOM para actualizar un pago en el Buró?

Cinco días hábiles para enviar a la SIC la información del pago y retirar la clave de prevención u observación. La SIC tiene después tres días hábiles para actualizar su base.

¿Qué pasa si la SOFOM no contesta una aclaración del Buró?

Tiene quince días naturales para responder. Si no lo hace, la SIC modifica o elimina el registro en los términos que pidió el cliente.

¿Cuánto dura la autorización para consultar el Buró?

Un año, ampliable hasta dos años más si el cliente lo autoriza expresamente, y en todo caso mientras exista la relación jurídica con el cliente.

¿Lo llevas todo a mano?

Cumplencia integra crédito, cumplimiento y contabilidad en un solo sistema, con cada obligación en su fecha, su alerta y su acuse guardado.

Solicitar una demo de 30 minutos