Acuerdo 115/2026: las nuevas reglas de la LFPIORPI y a quién le aplican
Las reglas nuevas para actividades vulnerables traen enfoque basado en riesgo, grado de riesgo por cliente y un calendario escalonado hasta 2029. Qué cambia, cuándo, y el matiz que muchos se saltan: a una SOFOM no le aplican como sujeto obligado.
El 7 de agosto de 2026 el Diario Oficial publicó el Acuerdo 115/2026, con las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En redes circuló de inmediato como "el nuevo calendario antilavado", y muchas SOFOM lo agregaron a su lista de pendientes.
Antes de hacerlo conviene separar dos preguntas: qué cambió para quien realiza actividades vulnerables, y si eso le toca o no a una SOFOM. La segunda tiene una respuesta que sorprende a más de uno.
Primero lo importante: la SOFOM no es actividad vulnerable
México tiene dos regímenes de prevención de lavado que corren en paralelo:
| Entidades financieras | Actividades vulnerables | |
|---|---|---|
| Ejemplos | Bancos, SOFOM, SOFIPO, casas de cambio | Inmobiliarias, joyerías, arrendadores de inmuebles, donatarias, quien opera activos virtuales |
| Ley de PLD | Su ley sectorial; para la SOFOM, el artículo 95 Bis de la LGOAAC | LFPIORPI |
| Reglas | Disposiciones de carácter general de la SHCP para su sector | Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (hoy, el Acuerdo 115/2026) |
| Supervisión | CNBV | SAT |
| Cómo reporta | Reportes de operaciones por el SITI de la CNBV | Avisos ante el SAT |
Una SOFOM E.N.R. es entidad financiera. Su manual, su comité, su oficial de cumplimiento y sus reportes salen del artículo 95 Bis de la LGOAAC y de sus disposiciones, no de la LFPIORPI. Agregar las obligaciones del Acuerdo 115/2026 al calendario regulatorio de la SOFOM como si fueran suyas es un error de modelo.
Dónde sí le toca a una SOFOM
- Como fuente de criterio. El enfoque basado en riesgo, el grado de riesgo por cliente y su revisión periódica son la misma lógica que la CNBV espera de una entidad financiera. Leer las reglas nuevas ayuda a calibrar la metodología propia.
- Por la consulta de PEP. Las reglas prevén una consulta de personas políticamente expuestas a cargo de la autoridad, y contemplan que las entidades financieras puedan solicitar acceso.
- Por otras actividades del mismo grupo. Si los socios o una empresa hermana arriendan inmuebles, reciben donativos, venden metales o desarrollan inmuebles, esa empresa sí es sujeto de la LFPIORPI.
- Por operaciones accidentales. Una dación en pago con bienes que, vendidos después, caen en una actividad vulnerable merece revisión específica.
Qué traen las reglas nuevas
Enfoque basado en riesgo
El sujeto obligado debe elaborar una evaluación de riesgos propia, y lo que encuentre ahí gobierna lo demás. Para la evaluación exigible en 2027, el insumo es la información del año inmediato anterior: es decir, 2026, que ya está corriendo.
Grado de riesgo por cliente y expediente según el grado
Cada cliente recibe un grado de riesgo, y ese grado determina qué tan completo es su expediente: simplificado para riesgo bajo, completo para medio y reforzado para alto. El catálogo de documentos deja de ser una lista fija.
Revisión periódica y perfil transaccional
El grado y el perfil transaccional del cliente se revisan con periodicidad, y el expediente se verifica al menos una vez al año. El cumplimiento deja de ser una foto al alta y se vuelve un ciclo por cliente.
Otros cambios de detalle
- Un catálogo propio de días inhábiles para los plazos ante el SAT, que no coincide con los días de descanso de la Ley Federal del Trabajo.
- En arrendamiento por copropietarios, cada uno es sujeto obligado y el monto del acto es la renta mensual total.
- Las asociaciones sin fines de lucro, incluidas expresamente las agrupaciones políticas, tienen reglas específicas.
El calendario de entrada en vigor
Las reglas no entran de un golpe. Los transitorios escalonan la exigibilidad:
| Fecha | Qué se vuelve exigible |
|---|---|
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general, con obligaciones como la lista de PEP, reglas para fideicomisos y asociaciones sin fines de lucro, la verificación anual del expediente y la acumulación de operaciones en seis meses |
| 1 de enero de 2027 | Primer periodo anual de capacitación |
| 1 de marzo de 2027 | Evaluación basada en riesgo, manual, grado de riesgo, perfil transaccional y beneficiario controlador; las reglas de selección de personal aplican a contrataciones nuevas |
| 1 de junio de 2027 | Mecanismos automatizados |
| 30 de agosto de 2027 | Disponibilidad de la nueva consulta de PEP |
| 1 de enero de 2028 | Primer periodo sujeto a auditoría, cuyo resultado se entrega a más tardar el último día hábil de marzo de 2029 |
Lo que no tiene fecha. Algunos avisos dependen de una resolución de formatos que no se había publicado al emitirse el Acuerdo. Para esas obligaciones, la fecha la dará esa resolución; mientras tanto, conviene consultar el DOF y el portal de PLD del SAT antes de dar algo por exigible.
Qué hacer desde ya
Para quien sí realiza actividades vulnerables, la tarea de 2026 no es esperar a marzo de 2027: es asegurarse de que la información del año en curso exista y sea utilizable, porque de ella sale la primera evaluación de riesgos. Eso significa clientes identificados, operaciones registradas con fecha y monto, y una forma de asignar grado de riesgo que se pueda explicar.
Para una SOFOM, la tarea es distinta: revisar si su propia metodología de riesgo, la del 95 Bis, ya tiene lo que las reglas nuevas ponen al frente, como revisiones periódicas por grado y un historial de cambios de grado que se pueda mostrar. Y, si hay actividades vulnerables en el grupo, separar con claridad qué entidad cumple qué régimen.
Cómo se resuelve de raíz
El enfoque basado en riesgo sólo funciona si el grado de cada cliente es un dato vivo: se calcula con una metodología explícita, se recalcula cuando cambian los factores y tiene una fecha de revisión que el sistema vigila, no una nota en el expediente. Es la misma necesidad en los dos regímenes, aunque la ley sea distinta.
En Cumplencia, la metodología de riesgo PLD de la SOFOM, con sus ponderaciones, indicadores, grados y cuestionario, la configura el propio tenant en pantalla; cada grado tiene su periodicidad de revisión y su aviso anticipado, el sistema deriva la fecha de revisión de cada cliente y conserva el historial de cambios de grado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Acuerdo 115/2026?
Es el acuerdo publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 con las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que rigen a quienes realizan actividades vulnerables.
¿Una SOFOM tiene que cumplir el Acuerdo 115/2026?
No como sujeto obligado. La SOFOM es entidad financiera y su régimen de prevención de lavado es el artículo 95 Bis de la LGOAAC con sus disposiciones. Le puede tocar por otras actividades del grupo o como referencia para su metodología de riesgo.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas de la LFPIORPI?
La entrada en vigor general es el 30 de noviembre de 2026, y los transitorios escalonan obligaciones hasta 2027, con el primer periodo sujeto a auditoría desde el 1 de enero de 2028.
¿Qué es el enfoque basado en riesgo de las nuevas reglas?
Es la obligación de evaluar los propios riesgos y de asignar a cada cliente un grado de riesgo que determina qué tan completo es su expediente y con qué periodicidad se revisa.
¿Con qué información se elabora la primera evaluación de riesgos?
Con la del año inmediato anterior a su exigibilidad. Para la evaluación de 2027, el insumo es la información de 2026.
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